Divulgación de agente IA (art. 50 del Reglamento de IA)
Cumplimiento y transparenciaobligación de transparencia art. 50 · divulgación de IA · AI disclosure · aviso de interacción con IA
Obligación europea de que una persona sepa, desde la primera interacción, que está hablando con un sistema de IA y no con un humano. Se aplica expresamente a agentes de IA y avatares. La excepción —«salvo que sea evidente»— existe, pero se interpreta de forma restrictiva.
El artículo 50 del Reglamento de IA (UE 2024/1689) es aplicable desde el 2 de agosto de 2026. Su apartado 1 obliga a los proveedores a diseñar los sistemas que interactúan directamente con personas —la Comisión cita explícitamente chatbots, agentes de IA y avatares— de modo que el interlocutor sepa que está ante una IA. La obligación se activa cuando concurren cuatro criterios acumulativos: que el sistema sea un sistema de IA; que esté diseñado para un intercambio bidireccional real y no para recoger datos o soltar respuestas automáticas; que la interacción sea directa, sin intermediario humano; y que sea con personas físicas, sean consumidores o profesionales. Los sistemas que operan solo en segundo plano o en comunicación máquina a máquina quedan fuera. El aviso debe darse al inicio de la primera interacción, de forma clara y distinguible, y conforme a los requisitos de accesibilidad. La excepción de evidencia se mide contra una persona media razonablemente informada, atenta y perspicaz, y la Comisión pide interpretarla de forma restrictiva porque priva al usuario de transparencia. Sanciones: hasta 15 millones de euros o el 3 % del volumen de negocio mundial total del ejercicio anterior. Ojo con el periodo de gracia: solo alcanza a la obligación de marcado del art. 50(2) para sistemas comercializados antes del 2 de agosto de 2026, y expira el 2 de diciembre de 2026. La divulgación del 50(1) no tiene prórroga.
En qué se diferencia de
- Marcado de contenido generado (art. 50.2)
- El 50.2 marca la salida en formato legible por máquina; el 50.1 avisa a la persona de que su interlocutor es una IA.
- Etiquetado de deepfakes (art. 50.4)
- El 50.4 recae en el responsable del despliegue y sobre contenido publicado; el 50.1 recae en el proveedor y sobre la interacción.
- Requisitos de alto riesgo (anexo III)
- El art. 50 se aplica con independencia de que el sistema sea o no de alto riesgo.
Ejemplos
- Identificar al agente como IA en el primer mensaje de un chat de atención al cliente
- Mantener el aviso cuando el agente atiende a profesionales, no solo a consumidores
- Documentar por qué se consideró «evidente» en un caso concreto, por si hay que defenderlo
Preguntas frecuentes
- ¿Vale con ponerlo en los términos y condiciones?
- No. El aviso tiene que darse al inicio de la primera interacción, de forma clara y distinguible. Enterrarlo en un legal no cumple.
- ¿Y si el agente atiende a empresas?
- Se aplica igual. El criterio es que el interlocutor sea una persona física, sea consumidor o profesional.
- ¿Quién vigila?
- Fundamentalmente las autoridades nacionales de vigilancia del mercado. La Oficina de IA tiene un papel limitado y acotado.
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Fuentes y lecturas
Comisión Europea — Shaping Europe's digital future · 2026-07-24 · E3