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Divulgación de agente IA (art. 50 del Reglamento de IA)

Cumplimiento y transparencia

obligación de transparencia art. 50 · divulgación de IA · AI disclosure · aviso de interacción con IA

Obligación europea de que una persona sepa, desde la primera interacción, que está hablando con un sistema de IA y no con un humano. Se aplica expresamente a agentes de IA y avatares. La excepción —«salvo que sea evidente»— existe, pero se interpreta de forma restrictiva.

El artículo 50 del Reglamento de IA (UE 2024/1689) es aplicable desde el 2 de agosto de 2026. Su apartado 1 obliga a los proveedores a diseñar los sistemas que interactúan directamente con personas —la Comisión cita explícitamente chatbots, agentes de IA y avatares— de modo que el interlocutor sepa que está ante una IA. La obligación se activa cuando concurren cuatro criterios acumulativos: que el sistema sea un sistema de IA; que esté diseñado para un intercambio bidireccional real y no para recoger datos o soltar respuestas automáticas; que la interacción sea directa, sin intermediario humano; y que sea con personas físicas, sean consumidores o profesionales. Los sistemas que operan solo en segundo plano o en comunicación máquina a máquina quedan fuera. El aviso debe darse al inicio de la primera interacción, de forma clara y distinguible, y conforme a los requisitos de accesibilidad. La excepción de evidencia se mide contra una persona media razonablemente informada, atenta y perspicaz, y la Comisión pide interpretarla de forma restrictiva porque priva al usuario de transparencia. Sanciones: hasta 15 millones de euros o el 3 % del volumen de negocio mundial total del ejercicio anterior. Ojo con el periodo de gracia: solo alcanza a la obligación de marcado del art. 50(2) para sistemas comercializados antes del 2 de agosto de 2026, y expira el 2 de diciembre de 2026. La divulgación del 50(1) no tiene prórroga.

En qué se diferencia de

Marcado de contenido generado (art. 50.2)
El 50.2 marca la salida en formato legible por máquina; el 50.1 avisa a la persona de que su interlocutor es una IA.
Etiquetado de deepfakes (art. 50.4)
El 50.4 recae en el responsable del despliegue y sobre contenido publicado; el 50.1 recae en el proveedor y sobre la interacción.
Requisitos de alto riesgo (anexo III)
El art. 50 se aplica con independencia de que el sistema sea o no de alto riesgo.

Ejemplos

  • Identificar al agente como IA en el primer mensaje de un chat de atención al cliente
  • Mantener el aviso cuando el agente atiende a profesionales, no solo a consumidores
  • Documentar por qué se consideró «evidente» en un caso concreto, por si hay que defenderlo

Preguntas frecuentes

¿Vale con ponerlo en los términos y condiciones?
No. El aviso tiene que darse al inicio de la primera interacción, de forma clara y distinguible. Enterrarlo en un legal no cumple.
¿Y si el agente atiende a empresas?
Se aplica igual. El criterio es que el interlocutor sea una persona física, sea consumidor o profesional.
¿Quién vigila?
Fundamentalmente las autoridades nacionales de vigilancia del mercado. La Oficina de IA tiene un papel limitado y acotado.

Términos relacionados

Fuentes y lecturas

Comisión Europea — Shaping Europe's digital future · 2026-07-24 · E3

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